La Hipertermia incluida como tratamientooncológico aprobado por la OrganizaciónMédica Colegial en nuestro país. - Oncothermia Madrid

La Hipertermia incluida como tratamiento
oncológico aprobado por la Organización
Médica Colegial en nuestro país.

Nomenclátor en la web de la OMC (1)
Compartir
Compartir en facebook
Compartir en linkedin
Compartir en twitter
Compartir en email
La Hipertermia ha sido incluida como tratamiento oncológico dentro del Nomenclátor para 2022, la clasificación que la Organización Médica Colegial (OMC) elabora para los diferentes actos y técnicas médicas aprobadas y reconocidas por dicha organización.

La Organización Médica Colegial, está formada por los Colegios Provinciales Oficiales de Médicos
y por el Consejo General, ambas organizaciones son corporaciones de derecho público que están
amparadas por la Ley General de Colegios Profesionales

Indicaciones de la Hipertermia en el Nomenclátor

La Hipertermia se ha incluido en el Nomenclátor con indicaciones para distintos tipos de
tumores:

  • Cáncer de cuello uterino junto con radioterapia en pacientes que normalmente serían
  • tratados con quimioterapia y radioterapia combinadas pero que no son elegibles para
  • quimioterapia debido a factores relacionados con el paciente.
  • Cáncer de mama.
    • Inoperable.
    • Metástasis linfática inoperable.
    • Recurrencia cutánea de mama.
  • Cáncer de vejiga que no responde a BCG.
  • Sarcoma de tejidos blandos.
  • Tumor primario pancreático inoperable.
  • Tumor colo-rectal avanzado o con recidiva local.
  • Cánceres de cabeza y cuello inoperables como parte de un régimen paliativo.
  • Glioblastoma multiforme como parte de un régimen paliativo.
  • Recidivas cutáneas.

De esta forma, la Organización Médica Colegial declara el respaldo a este tratamiento que ha
demostrado claros beneficios en la supervivencia de pacientes con determinados tipos de
cáncer.

La OMC, Organización Médica Colegial

La Organización Médica Colegial está formada por los Colegios Provinciales Oficiales de Médicos
y por el Consejo General, ambas organizaciones son corporaciones de derecho público que están
amparadas por la Ley General de Colegios Profesionales. Su composición estructural se
establece de forma democrática y cuentan con carácter representativo y personalidad jurídica
propia.

El Nomenclátor que elabora la OMC es la clasificación terminológica y codificación de actos y
técnicas médicas. Para la actualización del Nomenclátor y su codificación, existe un Comité
Técnico en el seno de la OMC que valora la necesidad de incluir nuevos conceptos en el
Nomenclátor. Estos conceptos han sido remitidos previamente por las Asociaciones Científicas
de profesionales Sanitarios o por las Compañías de Asistencia Sanitaria.

Dentro de los fines fundamentales de la Organización Médica Colegial, consta la ordenación en
el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión médica, la representación exclusiva
de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. A su vez también tienen
como fin la colaboración con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección
de la salud de todos los españoles y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia
sanitaria y del ejercicio de la Medicina.

Enlace acceso directo al Nomenclátor en la web de la OMC: Pincha aquí

INMOA caso de éxito en adenocarcinoma pancreatobiliar
Noticias

Caso de éxito con Adenocarcinoma Pancreatobiliar 

Caso de éxito en adenocarcinoma pancreatobiliar Desde INMOA, nos alegra enormemente compartir un caso de éxito notable. Nuestro paciente de 55 años, diagnosticado con adenocarcinoma